Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 5 de mayo de 1997.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena.
En el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 109 ponen fin a la via administrativa los actos y resoluciones siguientes: (Derogada)
a) Los adoptados por el Consejo de Ministros y sus Comisiones Delegadas.
b) Los adoptados por los Ministros en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los Departamentos de los que son titulares.
c) Los adoptados por Subsecretarios y Directores generales en materia de personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-7878 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava bis Índice Disposición adicional décima →


