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Legislación › Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

ANEXO B

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1992 y la del 11 de febrero de 1995. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO B
Animales y productos no sujetos a armonización pero cuyos intercambios estarán sujetos se someterán a los controles previstos por establecidos en el presente Real Decreto
A) CAPÍTULO I
Legislación veterinaria. Otros animales vivos que no figuren figuran en la parte el capítulo I del anexo A.
B) CAPÍTULO II
Legislación veterinaria. Esperma, Espermas, óvulos y embriones que no figuren figuran en la parte el capítulo I del anexo A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 1995 En vigor BOE-A-1995-3553 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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