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Legislación › Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas.

ANEXO III

ANEXO III

Marcado «CE» de conformidad e inscripciones

1. El marcado «CE» de conformidad estará constituido por las iniciales «CE» conforme al logotipo que figura a continuación:

«El marcado «CE» irá seguido del número de identificación del organismo de control que intervenga en la fase de control de la producción.

2. El aparato o placa de características deberá llevar el marcado «CE» junto con las inscripciones siguientes:

El nombre o distintivo del fabricante;

La denominación comercial del aparato;

En su caso, el tipo de alimentación eléctrica que se debe utilizar;

La categoría del aparato,

Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».

Según las características de cada aparato, se añadirá la información necesaria para su instalación.

3. En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a cinco milímetros.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero. BOE-A-1995-7537.

Redactado conforme a las correcciones de erratas publicadas en BOE núms. 20, de 23 de enero de 1993. BOE-A-1993-1653. y 23, de 27 de enero de 1993. BOE-A-1993-1925.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7537 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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