LexTotal

Legislación › Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1992 y la del 28 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Marca CE Marcado «CE» de conformidad e inscripciones
1. La marca CE El marcado «CE» de conformidad estará constituida constituido por la sigla CE las iniciales «CE» conforme con el modelo al logotipo que aparece más abajo, figura a continuación:
«El marcado «CE» irá
seguido por las dos últimas cifras del año en el que se haya colocado dicha marca y por el distintivo número de identificación del Organismo organismo de control que haya efectuado los controles de improviso, intervenga en la vigilancia CE o fase de control de la verificación CE. producción.
2. El aparato o placa de características deberá llevar la marca CE el marcado «CE» junto con las inscripciones siguientes:
– El nombre o distintivo del fabricante. fabricante;
– La denominación comercial del aparato. aparato;
– En su caso, la el tipo de alimentación eléctrica que se deba utilizar. debe utilizar;
– La categoría del aparato. aparato,
Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».
Según las características de cada aparato, se añadirá la información necesaria para su instalación.
3. En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a cinco milímetros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7537 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1992 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice