Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 11. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 4 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 11. Requisitos.
El Instituto del Suelo y la Vivienda órgano competente en materia de Aragón vivienda aplicará el régimen concertado, a solicitud del interesado debidamente documentada, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de empresas de suministros y servicios, en todo caso.
b) Cuando se trate de arrendadores de viviendas y locales de negocio, también en todo caso, cuando al realizar el arrendamiento cuenten, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión del mismo y una persona empleada con contrato laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


