Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 10. Régimen concertado.
Artículo 10. Régimen concertado.
Los sujetos a que se refiere el artículo siguiente podrán optar por el ingreso en efectivo, en la forma que determine el órgano competente en materia de vivienda, del 90 por 100 del volumen total de fianzas que se constituyan, reservándose el 10 por 100 restante para la devolución de las que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas estén afectadas.
Se modifica por el art. 36.7 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


