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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 9. Régimen general.

Artículo 9. Régimen general.

1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo o transferencia bancaria, al que se acompañará copia del contrato, de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y dentro del plazo de dos meses desde la celebración del contrato.

2. Extinguido el contrato, el Instituto devolverá el depósito, a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días y en la forma que determine el mismo.

3. Extinguido el contrato, se devolverá el depósito, a solicitud de cualesquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo máximo de 15 días y en la forma que determine el depositante al realizar el ingreso.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 36.6 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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