Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 8. Sujetos obligados.
Artículo 8. Sujetos obligados.
Vendrán obligados al depósito:
a) Los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales de negocio.
b) Las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad.
Se modifica el apartado b) por el art. 24.2 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-1654.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1654 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


