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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 15. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Competencia.
Las funciones inspectoras, con el fin de comprobar e investigar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley, ley, corresponderán al Instituto del Suelo órgano competente en materia de vivienda y la Vivienda fianzas de Aragón. arrendamientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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