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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 21. Competencias.

Artículo 21. Competencias.

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley corresponderá al Director General competente en materia de vivienda.

Se modifica por el art. 36.15 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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