Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 21. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 21. Competencias.
1. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley ley corresponderá al Director Gerente del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, salvo en los supuestos de sanciones incluidas en actas de conformidad, en los que será suficiente la intervención del funcionario que realice la inspección. General competente en
2. Lo dispuestoel párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de delegación que a los Directores generales reconoce el artículo 41 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, materia de la Comunidad Autónoma aragonesa. vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


