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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 2. Fianza en arrendamientos urbanos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 10 de marzo de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Fianza en arrendamientos urbanos.
1. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos y por los importes siguientes:
a) En el arrendamiento de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada.
b) En el arrendamiento de viviendas amuebladas, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
c) En el subarriendo total de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
d) En el subarriendo parcial de vivienda, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
e) En el arrendamiento de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
f) En el subarriendo total de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
g) En el subarriendo parcial de local de negocio, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
2. En ningún caso podrán sobrepasarse los límites marcados en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-889 Leer Qué cambió
22 de julio de 1993 BOE-A-1993-19262 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6491 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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