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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 3. Excepciones.

Artículo 3. Excepciones.

Se exceptúan de la obligación de fianza establecida en el artículo anterior:

a) Los arrendamientos y subarriendos en los que figure como arrendatario o subarrendatario cualquiera de las entidades públicas de carácter territorial (Administración del Estado, Comunidades autónomas y entes locales) reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.

b) Los arrendamientos o subarriendos de temporada.

Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. BOE-A-1993-19262.

Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. BOE-A-2000-4912.

Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. BOE-A-1993-6491.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-19262 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6491 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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