Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 3. Excepciones.
Artículo 3. Excepciones.
Se exceptúan de la obligación de fianza establecida en el artículo anterior:
a) Los arrendamientos y subarriendos en los que figure como arrendatario o subarrendatario cualquiera de las entidades públicas de carácter territorial (Administración del Estado, Comunidades autónomas y entes locales) reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
b) Los arrendamientos o subarriendos de temporada.
Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 13 de julio de 1993. BOE-A-1993-19262.
Se declara el desestimiento por auto del TC de 29 de febrero del 2000. BOE-A-2000-4912.
Se suspende su vigencia y aplicación para las partes del proceso desde el 19 de febrero de 1992 y para los terceros desde el 10 de marzo de 1993, por providencia del TC de 2 de marzo de 1993, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 472/1993. BOE-A-1993-6491.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-19262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6491 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


