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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 2. Fianza en arrendamientos urbanos.

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Artículo 2. Fianza en arrendamientos urbanos.
1. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos y por los importes siguientes:
a) En el arrendamiento de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada.
b) En el arrendamiento de viviendas amuebladas, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
c) En el subarriendo total de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
d) En el subarriendo parcial de vivienda, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
e) En el arrendamiento de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
f) En el subarriendo total de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
g) En el subarriendo parcial de local de negocio, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
2. En ningún caso podrán sobrepasarse los límites marcados en el párrafo anterior.
3. En los contratos de arrendamientos de viviendas protegidas, únicamente podrá pactarse como garantía adicional la prestación por el arrendatario de un aval por importe no superior a cuatro mensualidades de la renta pactada. Este aval podrá ser sustituido por un depósito en efectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-889 Leer Qué cambió
22 de julio de 1993 BOE-A-1993-19262 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6491 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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