Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 3. Excepciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1993 y la del 22 de julio de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3. Excepciones.
Se exceptúan de la obligación de fianza establecida en el artículo anterior:
a) Los arrendamientos y subarriendos en los que figure como arrendatario o subarrendatario cualquiera de las entidades públicas de carácter territorial (Administración del Estado, Comunidades autónomas y entes locales) reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
b) Los arrendamientos o subarriendos de temporada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-19262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6491 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


