Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 4. Determinación de la fianza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 10 de marzo de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 4. Determinación de la fianza.
1. Para determinar el importe de la fianza obligatoria en los arrendamientos se considerará la renta pactada al celebrarse el contrato.
2. Para determinar el importe de la fianza obligatoria en los subarriendos se considerará la renta del arrendamiento al celebrarse el contrato de subarriendo.
3. Las modificaciones posteriores de la renta del arrendamiento no afectarán al importe de la fianza obligatoria.
4. En los supuestos de falta de formalización por escrito del contrato, podrá acreditarse la existencia, fecha y cuantía del mismo por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1993 | BOE-A-1993-19262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6491 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


