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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 4. Determinación de la fianza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1993 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Determinación de la fianza.
1. Para determinar el importe de la fianza obligatoria en los arrendamientos se considerará la renta pactada al celebrarse el contrato.
2. Para determinar el importe de la fianza obligatoria en los subarriendos se considerará la renta del arrendamiento al celebrarse el contrato de subarriendo.
3. Las modificaciones posteriores Transcurridos los primeros tres años de duración del contrato, de actualizarse el importe de la renta renta, se deberá proceder a la actualización de la fianza. Los arrendadores deberán notificar este hecho a las subdirecciones provinciales de vivienda, aportando la diferencia entre el importe depositado en su día y el importe actualizado o, en su caso, solicitar la devolución del arrendamiento no afectarán al importe depositado en su día hasta la cuantía de la fianza obligatoria. actualización.
4. En los supuestos de falta de formalización por escrito del contrato, podrá acreditarse la existencia, fecha y cuantía del mismo por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
22 de julio de 1993 BOE-A-1993-19262 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6491 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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