Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 7. Naturaleza del depósito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 7. Naturaleza del depósito.
1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público de la Comunidad autónoma afectada, Autónoma afectado al Instituto del Suelo y la Vivienda órgano competente en materia de Aragón. vivienda.
2. El Instituto Gobierno de Aragón podrá disponer del para políticas de vivienda el 80 por 100 del importe total de los depósitos y reservará el 20 por 100 restante para las devoluciones que proceda. procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


