Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 8. Información sobre cantidades ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos no reclamados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 14 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Información sobre cantidades ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos no reclamados.
En el primer mes de cada año, los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles a que se refiere el artículo 4 pondrán en conocimiento de la Comisión administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes los ingresos que, en concepto de derechos no reclamados, se hubieran realizado durante el año anterior. Dicha relación contendrá asimismo las fechas de la reventa y la de su notificación al autor, o a sus derechohabientes o a las entidades de gestión correspondientes y los datos específicos de las obras a que se refieren los citados ingresos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20801 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


