LexTotal

Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 8. Información sobre cantidades ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos no reclamados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 14 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Información sobre cantidades ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos no reclamados.
En el primer mes de cada año, los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles a que se refiere el artículo 4 pondrán en conocimiento de la Comisión administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes los ingresos que, en concepto de derechos no reclamados, se hubieran realizado durante el año anterior. Dicha relación contendrá asimismo las fechas de la reventa y la de su notificación al autor, o a sus derechohabientes o a las entidades de gestión correspondientes y los datos específicos de las obras a que se refieren los citados ingresos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20801 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →