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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 9. Supuesto de hecho de la obligación.

Artículo 9. Supuesto de hecho de la obligación.

1. (Derogado)

2. Quedan excluidas de este supuesto de hecho las reproducciones de programas de ordenador.

3. A los efectos del presente Título se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:

a) Estén editadas en serie contínua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.

b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. BOE-A-1996-8930.

Téngase en cuenta que ya está derogado por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28969.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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