Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 9. Supuesto de hecho de la obligación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9. Supuesto de hecho de la obligación.
1. Constituye supuesto de hecho de la obligación legal de remuneración la reproducción, exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, y por medio de aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras publicadas en forma de libros o en publicaciones asimiladas a los libros, en fonogramas, videogramas o en cualquier otro soporte sonoro, visual o audiovisual. (Derogado)
Toda grabación de imágenes asociadas que den sensación de movimiento con o sin sonorización incorporada, se considera videograma.
2. Quedan excluidas de este supuesto de hecho las reproducciones de programas de ordenador.
3. A los efectos del presente Título se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
a) Estén editadas en serie contínua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


