Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Artículo 5.
Artículo 5.
A instancias de la autoridad requirente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio de Sanidad y Consumo se instará el órgano competente de las Comunidades Autónomas para ejercer o reforzar la vigilancia en la zona en las que se sospechen irregularidades, en particular:
a) Los establecimientos.
b) Los lugares donde se establezcan depósitos de mercancías.
c) Los movimientos de mercancías declarados.
d) Los medios de transporte.


