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Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Mediante petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida notificará a ésta todos los actos o decisiones que emanen de los órganos competentes y que se refieran a la aplicación de la legislación veterinaria.

2. Las peticiones de notificación que mencionen el objeto del acto o de la decisión que haya de notificar irán acompañadas, a petición de la autoridad requerida, de una traducción en la lengua oficial del Estado miembro en el que dicha autoridad tenga su sede.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-2859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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