Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Artículo 3.
Artículo 3.
Mediante petición debidamente motivada de la autoridad central competente de un Estado miembro, la autoridad requerida:
Comunicará a la autoridad requirente todas las informaciones, certificados, documentos o copias certificadas conformes de que disponga o que obtenga y que puedan permitirle verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la legislación veterinaria.
Procederá a requerir la realización de las investigaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos indicados por la autoridad requirente y le comunicará el resultado de las investigaciones efectuadas, incluidas las informaciones necesarias para éstas.
Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 3.4 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-2859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


