Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Artículo 2.
Artículo 2.
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
Legislación veterinaria: el conjunto de disposiciones de carácter comunitario y de disposiciones adoptadas para aplicar la normativa comunitaria que regula la sanidad animal, la salud pública con respecto al sector veterinario, la inspección sanitaria de los animales, carnes y otros productos de origen animal y la protección de los animales.
Autoridad competente requirente: los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la formulación de una demanda de asistencia a otro Estado miembro.
Autoridad competente requerida: los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando se dirija al Estado español una demanda de asistencia.
Se suprime el tercer párrafo, relativo a la legislación zootécnica, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-2859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


