LexTotal

Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.

Artículo 6. Operaciones efectivamente comprobadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Operaciones efectivamente comprobadas.
A instancias de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a ésta, en particular mediante informes y otros documentos, documentos o de sus copias certificadas conformes o extractos, todos los datos adecuados de que disponga o que obtenga, relacionados con las operaciones efectivamente comprobadas que la autoridad requirente considere que pueden ser contrarias a las legislaciones veterinaria o zootécnica. la legislación veterinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →