Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo comunicarán a la Comisión, a través del órgano competente, tan pronto como obre en su poder:
a) Toda la información que consideren útil referente a:
– Las mercancías que hayan sido objeto, o que se presuponga que lo han sido, de operaciones contrarias a la legislación veterinaria.
– Los métodos y procedimientos utilizados, o que se presuponga que han sido utilizados, para infringir dicha legislación.
b) Toda la información que se refiere a insuficiencias o lagunas de dicha legislación que la aplicación de ésta haya permitido conocer o suponer.
Se modifican las letras a) y b) por la disposición final 3.7 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-2859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


