Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019.
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Artículo 1.
El presente Real Decreto real decreto determina las condiciones en las que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Sanidad, Consumo colaborarán, y Bienestar Social colaborarán a través del órgano competente, competente con el resto de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, la Unión Europea, así como con los servicios competentes de la Comisión, para garantizar el respeto de las legislaciones veterinaria y zootécnica. la legislación veterinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


