Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019.
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Disposición adicional cuarta.
1. Los datos que en aplicación del presente Real Decreto se transmitan bajo cualquier forma tendrán carácter confidencial. Estarán sujetos al secreto profesional y acogidos a la protección que la legislación otorgue a los informes de igual naturaleza.
Los datos contemplados en el párrafo primero sólo podrán transmitirse a aquellas personas que, en los Estados miembros o en el seno de las instituciones comunitarias, por sus funciones, estén facultadas para conocerlos. No podrán tampoco ser utilizados con fines distintos de los previstos por el presente Real Decreto, a menos que la autoridad que los haya suministrado lo haya consentido expresamente y siempre que las disposiciones vigentes no se opongan a tal transmisión o utilización.
2. El apartado primero no será obstáculo para la utilización de los datos obtenidos en aplicación del presente Real Decreto real decreto en el marco de acciones judiciales o diligencias emprendidas como consecuencia del incumplimiento de las legislaciones la legislación veterinaria o zootécnica y en lo referente a la prevención e investigación de irregularidades en detrimento de los fondos comunitarios. La autoridad competente del Estado miembro que haya suministrado estos datos será informada sin demora de dicha utilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |
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