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Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.

[preambulo]

El buen funcionamiento de la política agrícola común y del mercado común para los productos agrícolas, así como la expectativa de la supresión de controles veterinarios en las fronteras para llevar a efecto el mercado único, hacen necesario el reforzamiento de la colaboración entre las autoridades encargadas en cada Estado miembro de la aplicación de la reglamentación veterinaria.

Consecuentemente, resulta necesario incorporar a la legislación española las normas relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar la buena aplicación de la legislación veterinaria, normas que se encuentran recogidas en la Directiva 89/608/CEE, del Consejo, de 21 de noviembre, y en consonancia con la competencia estatal enunciada en el artículo 149.1.3.ª y 16.ª, de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992,

DISPONGO:

Se eliminan todas las referencias a aspectos zootécnicos según establece la disposición final 3.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-2859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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