Legislación › Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles.
Disposición adicional segunda. Comunicación de las exenciones o autorizaciones.
Disposición adicional segunda. Comunicación de las exenciones o autorizaciones.
El otorgamiento de las exenciones o autorizaciones determinadas en los artículos 4 a 6 se comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas, con expresión de las causas que las motivaron.
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