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Legislación › Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles.

Disposición adicional tercera. Validez de exenciones.

Disposición adicional tercera. Validez de exenciones.

Tendrán validez en España las exenciones concedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea respecto de aviones inscritos en sus respectivos registros.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1908/1999, de 17 de diciembre. BOE-A-2000-77.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-77 Leer Qué cambió
6 de enero de 1993 Texto original Leer

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