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Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse, por conducto del Director, a las autoridades competentes en relación con las reclamaciones y peticiones que formulen. Las quejas o solicitudes se anotarán en un libro-registro y las resoluciones que se adopten serán notificadas por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.

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