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Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 22.

Artículo 22.

Para los militares de reemplazo, la instrucción militar será la que corresponda a las circunstancias de aquellos, recibiendo además clases del programa de instrucción y enseñanza que esté vigente en las unidades militares para el personal expresado. A estos efectos se señalarán horas compatibles con el régimen de trabajo.

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