Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal cumplirán el resto de la condena en situación de libertad condicional.
A los efectos del citado artículo del Código Penal, el último período de la condena lo constituirá el tercer grado de tratamiento que señala el artículo 15 de este Reglamento.


