LexTotal

Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 30.

Artículo 30.

Recibida en el establecimiento la resolución de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente, remitiendo copia al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, y dando cuenta al Equipo de Observación y Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Si la orden de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad condicional hasta el mismo día en que se cumplan.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →