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Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 42.

Artículo 42.

En cada establecimiento penitenciario militar existirá el número de facultativos, personal militar profesional, administrativos, auxiliares y demás personal que las necesidades del servicio requieran.

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