Legislación › Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
El ejercicio de la competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos se efectuará en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


