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Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 1992 · Último cambio el 24 de diciembre de 1992 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.
  7. Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
  8. Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
  9. Artículo 5. Transferencias a determinadas Comunidades Autónomas.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Competencia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  12. Artículo 7. Competencia sobre casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
  13. Artículo 8. Competencia sobre espectáculos públicos.
  14. Artículo 9. Competencia sobre industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
  15. Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
  16. Artículo 11. Competencia sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.
  17. Artículo 12. Competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
  18. Artículo 13. Competencia sobre defensa del consumidor y usuario.
  19. Artículo 14. Competencia sobre ordenación del sector pesquero.
  20. Artículo 15. Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
  21. Artículo 16. Competencia sobre gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.
  22. Artículo 17. Competencia sobre salvamento marítimo.
  23. Artículo 18. Competencia de ejecución de la legislación laboral.
  24. TÍTULO II
  25. Artículo 19. Transferencia de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución.
  26. Artículo 20. Facultades y condiciones de ejercicio.
  27. TÍTULO III
  28. Artículo 21. Modalidades de control.
  29. TÍTULO IV
  30. Artículo 22. Traspaso de servicios.
  31. Disposición final única.
  32. [firma]