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Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 1992 · Último cambio el 24 de diciembre de 1992 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.
- Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
- Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
- Artículo 5. Transferencias a determinadas Comunidades Autónomas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Competencia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Competencia sobre casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
- Artículo 8. Competencia sobre espectáculos públicos.
- Artículo 9. Competencia sobre industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
- Artículo 10. Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
- Artículo 11. Competencia sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
- Artículo 13. Competencia sobre defensa del consumidor y usuario.
- Artículo 14. Competencia sobre ordenación del sector pesquero.
- Artículo 15. Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
- Artículo 16. Competencia sobre gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.
- Artículo 17. Competencia sobre salvamento marítimo.
- Artículo 18. Competencia de ejecución de la legislación laboral.
- TÍTULO II
- Artículo 19. Transferencia de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución.
- Artículo 20. Facultades y condiciones de ejercicio.
- TÍTULO III
- Artículo 21. Modalidades de control.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Traspaso de servicios.
- Disposición final única.
- [firma]


