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Legislación › Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.

Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.

Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Asociaciones.

b) Ferias internacionales.

c) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.

d) Gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

e) Pesas y medidas. Contraste de metales.

f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

g) Productos farmacéuticos.

h) Propiedad industrial.

i) Propiedad intelectual.

j) Laboral.

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