Legislación › Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Artículo 15. Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Artículo 15. Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
De acuerdo con los números 21 y 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones, cables aéreos y submarinos y radiocomunicación y de las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social.


