LexTotal

Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

ANEXO I

ANEXO I

Lista de las clases o tipos de EPI no incluidas en el campo de aplicación del presente Real Decreto.

1. EPI concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público (cascos, escudos, etc.).

2. EPI de autodefensa contra agresores (generadores aerosol, armas individuales de disuasión, etc.).

3. EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:

a) Las condiciones atmosféricas (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, paraguas, etc.).

b) La humedad, el agua (guantes para fregar, etc.).

c) El calor (guantes).

4. EPI destinados a la protección o el salvamente de personas embarcadas a bordo de los buques o aeronaves que no se lleven de manera permanente.

5. Cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Se añade el apartado 5 por el art. único.8 del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero. BOE-A-1995-5920

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-5920 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1992 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice