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Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

ANEXO IV

ANEXO IV

Marcado «CE» de conformidad e inscripciones

a) El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:

b) En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se admitirán excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño.

(Párrafo cuarto suprimido)

Se suprime el párrafo cuarto por el apartado 1 de la Orden de 20 de febrero de 1997. BOE-A-1997-4842

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero. BOE-A-1995-5920

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-4842 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5920 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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