Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
ANEXO IV
ANEXO IV
Marcado «CE» de conformidad e inscripciones
a) El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:
b) En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se admitirán excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño.
(Párrafo cuarto suprimido)
Se suprime el párrafo cuarto por el apartado 1 de la Orden de 20 de febrero de 1997. BOE-A-1997-4842
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero. BOE-A-1995-5920
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-4842 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-5920 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


