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Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1992 y la del 9 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Marca «CE» Marcado "CE" de conformidad e inscripciones
La marca «CE» El marcado "CE" de conformidad estará constituida por compuesto de las iniciales "CE" diseñadas de la siguiente manera:
b) En caso de reducirse o aumentarse
el símbolo que figura a continuación: tamaño del marcado "CE", deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos de la marca «CE» del marcado "CE" deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual y igual, que no será inferior a 5 mm.
De conformidad con lo dispuesto
milímetros. Se admitirán excepciones en el apartado 2 del artículo 10, la marca indicará caso de los EPI de pequeño tamaño.
Como inscripción complementaria,
las dos últimas cifras del año en que ésta se haya colocado, y en el caso de intervención de un organismo de control que haya efectuado un examen «CE» de tipo se añadirá su número distintivo.
(1) Año en
colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se ha estampado la marca. refiere el apartado 1 del artículo 7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-4842 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5920 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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