Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 7 de marzo de 1997.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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ANEXO IV
Marcado "CE" «CE» de conformidad e inscripciones
a) El marcado "CE" «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales "CE" «CE» diseñadas de la siguiente manera:
b) En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado "CE", «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos del marcado "CE" «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se admitirán excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño.
Como inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7. (Párrafo cuarto suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-4842 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-5920 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


