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Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Disposición transitoria única

Disposición transitoria única

Hasta el 30 de junio de 1995 los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las Normas Técnicas Reglamentarias en vigor.

Se amplía el plazo establecido, por el apartado 1 de la Orden 16 de mayo de 1994. BOE-A-1994-12437

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12437 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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