Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Disposición transitoria única
Disposición transitoria única
Hasta el 30 de junio de 1995 los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las Normas Técnicas Reglamentarias en vigor.
Se amplía el plazo establecido, por el apartado 1 de la Orden 16 de mayo de 1994. BOE-A-1994-12437
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-12437 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


