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Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Disposición transitoria única

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1992 y la del 2 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única
Hasta el 31 30 de diciembre junio de 1992 1995 los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las Normas Técnicas Reglamentarias en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12437 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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