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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.

Se modifica por el art. 6.29 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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