Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen simultáneamente operaciones en otros sectores otras actividades de su actividad carácter empresarial o profesional. En tal caso caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto de a las operaciones actividades incluidas en el mismo. mismo, y dichas actividades
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideraránrealizadas en sectores diferenciados en los términos previstos en el artículo 9, número 1.º, letra c), de esta Ley, las excluidas del ámbito de aplicación de este régimen especial. tendrán siempre la
Dos. En los casos a que se refiere el apartado anterior, se considerarán exclusivamente utilizados enrealización consideración de actividades incluidas en el régimen especial regulado en este capítulo los bienes y servicios adquiridos o importados que sean utilizados únicamente en las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, aunque parte sector diferenciado de los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de otras actividades excluidas actividad económica del régimen especial. sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


