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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

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Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen simultáneamente operaciones en otros sectores otras actividades de su actividad carácter empresarial o profesional. En tal caso caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto de a las operaciones actividades incluidas en el mismo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán
mismo, y dichas actividades realizadas en sectores diferenciados en los términos previstos en el artículo 9, número 1.º, letra c), de esta Ley, las excluidas del ámbito de aplicación de este régimen especial.
Dos. En los casos a que se refiere el apartado anterior, se considerarán exclusivamente utilizados en
tendrán siempre la realización consideración de actividades incluidas en el régimen especial regulado en este capítulo los bienes y servicios adquiridos o importados que sean utilizados únicamente en las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, aunque parte sector diferenciado de los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de otras actividades excluidas actividad económica del régimen especial. sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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