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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 142. Repercusión del impuesto

Artículo 142. Repercusión del impuesto

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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